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Resumen del Libro:
En México, como en los demás países, solo normas nacionales pueden ser ejecutadas en el territorio nacional, y por lo tanto se requiera en presencia de una sentencia o un laudo extranjero este procedimiento especial que es conocido como exequatur, y que en realidad se divide en dos actos distintos. En una primera etapa, la decisión extranjera tiene que ser homologada (o reconocida), quiere decir verificada que no hay nada que va en contra de las reglas del orden jurídico nacional. De ninguna manera, la homologación permite cambiar la decisión extranjera, sino autoriza al juez a rechazarla o de homologarla. Una vez nacionalizada la sentencia o el laudo extranjero, el juez dará la orden de ejecución coactiva. Aunque si existen similitudes, es no obstante imperativo de presentar de manera separada el procedimiento de la exequatur en materia de sentencias judiciales (II) como en materia de laudos arbitrales (III). Sin embargo, es importante consagrar unas líneas al problema de las inmunidades de ciertas entes que pueden obstaculizar cualquier ejecución forzosa (I).
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